Si tu tienda WooCommerce factura con un plugin o un programa conectado, ese sistema debe cumplir VeriFactu desde tu fecha: según el BOE, el 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 en los demás casos. Hacienda ha anunciado un retraso a octubre de 2028 que aún no es norma.
Fechas comprobadas en el BOE y en la Agencia Tributaria el 19 de octubre de 2026. Naowebs monta tiendas online y no vende plugins ni programas de facturación. Este artículo explica la normativa con fines informativos y no sustituye el asesoramiento fiscal: confirma tu caso y tus fechas con tu asesor o tu gestoría.
Qué cambia en las facturas de tu tienda
Cada factura que emita tu tienda, también la simplificada, quedará guardada en el sistema de facturación en el momento de emitirla, enlazada con la anterior y sin posibilidad de cambiarla, y llevará un código QR. Lo exige el Real Decreto 1007/2023 (se abre en una pestaña nueva), el reglamento de los sistemas informáticos de facturación que todo el mundo llama VeriFactu, y los detalles técnicos están en la Orden HAC/1177/2024 (se abre en una pestaña nueva).
En la factura que recibe tu cliente, en papel o en el PDF del correo de confirmación, verás dos cambios:
- Un código QR tributario de entre 30x30 y 40x40 milímetros (artículo 21 de la orden).
- Si tu sistema envía los registros a Hacienda, la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» (artículo 20 de la orden). Los sistemas que no envían no llevan esta leyenda.
Por dentro cambia más. Cada factura genera un registro de facturación con una huella, un código calculado a partir de sus datos y de la huella del registro anterior (artículos 8.2 y 10.1 del Real Decreto 1007/2023). Por eso cualquier retoque posterior se detecta. Una factura emitida ya no se edita: si hay un error o una devolución, se corrige con una factura rectificativa.
En la modalidad VERI*FACTU los registros no se firman electrónicamente: basta la huella, porque se envían a Hacienda en el momento (artículo 16.3 del Real Decreto 1007/2023). En la modalidad sin envío, sí se firman.
Entran tanto la factura completa como la simplificada; los documentos que no son facturas quedan fuera, según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre conceptos (se abre en una pestaña nueva).
Cuándo WooCommerce cuenta como sistema de facturación
WooCommerce gestiona pedidos y, por sí solo, no emite facturas, así que lo que tiene que cumplir VeriFactu es el plugin o el programa con el que tu tienda las emite. El reglamento llama sistema informático de facturación (SIF) al conjunto de programas y equipos que expide facturas y guarda y procesa sus datos (artículo 1.2 del Real Decreto 1007/2023). Si tu WooCommerce genera la factura con un plugin, ese plugin forma parte de tu SIF; si la genera un programa externo al que la tienda envía el pedido, el SIF es ese programa.
Vender por internet no te libra. La Agencia Tributaria responde a la pregunta de si están afectadas las tiendas online con un sí, porque el canal de venta no cambia nada (preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación (se abre en una pestaña nueva)).
Están obligados quienes usen un SIF, aunque solo sea para una parte de su actividad, y tributen por el Impuesto sobre Sociedades, por el IRPF con actividad económica o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, además de las entidades en atribución de rentas (artículo 3.1 del reglamento).
Como usuario respondes tú de que el sistema cumpla. Si sigues usando un sistema sin adaptar, la responsabilidad es tuya y no de su fabricante, según la Agencia Tributaria (se abre en una pestaña nueva). El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (se abre en una pestaña nueva) sanciona con 50.000 euros por ejercicio tener un sistema sin la certificación exigida o un sistema certificado que se ha alterado. El artículo está en vigor desde 2021, pero la obligación de usar un sistema adaptado empieza en tu fecha, y es a partir de ella cuando te afecta.
Quién queda fuera
Quedan fuera quienes llevan los libros de IVA con el Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes no usan un sistema informático para facturar. En concreto, según el artículo 3.3 del reglamento y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria:
- Las empresas que llevan sus libros registro por el SII.
- Quien emite todas sus facturas a mano.
- Quien no está obligado a expedir factura.
- Con carácter general, quien tributa en recargo de equivalencia, en el régimen simplificado o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, con excepciones.
Una hoja de cálculo o un procesador de texto no se consideran SIF si solo sirven para hacer y guardar la factura. En una tienda online este caso es raro: en cuanto el pedido genera la factura de forma automática, hay un sistema de facturación detrás.
Desde cuándo es obligatorio según el BOE y qué ha anunciado Hacienda
Hoy, según el BOE, quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades debe tener su sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que lo retrasará a octubre de 2028, pero ese cambio todavía no se ha aprobado.
| Quién | Fecha | En qué se apoya |
|---|---|---|
| Fabricantes y vendedores de programas de facturación | Desde el 29 de julio de 2025 | En vigor (disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 (se abre en una pestaña nueva): nueve meses desde la Orden HAC/1177/2024) |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | Norma vigente (Real Decreto-ley 15/2025 (se abre en una pestaña nueva)) |
| Resto de obligados, autónomos incluidos | Antes del 1 de julio de 2027 | Norma vigente (Real Decreto-ley 15/2025) |
| Las obligaciones aún pendientes de los usuarios | Octubre de 2028 | Anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, sin norma publicada |
La nota del Ministerio de Hacienda (se abre en una pestaña nueva) habla de una «previsión de modificación» para hacer coincidir VeriFactu con la factura electrónica de las empresas que facturan hasta 8 millones de euros al año. A 19 de octubre de 2026 no hay ninguna norma en el BOE que lo recoja, y la nota de plazos de la Agencia Tributaria (se abre en una pestaña nueva), actualizada el 13 de octubre, sigue dando las fechas de 2027.
En la práctica, mientras no se publique la norma, las fechas que te pueden exigir son las del BOE. La misma nota de Hacienda dice que las exigencias de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes», aunque también anuncia una modificación posterior del ámbito de aplicación y de algunos aspectos técnicos. Lo que hagas ahora en la tienda (elegir dónde se emite la factura y probar cada tipo de pedido) seguirá sirviendo; los detalles técnicos pueden cambiar. Las fechas ya se han aplazado varias veces: actualizaremos esta tabla cuando salga la norma.
Hasta que llegue tu fecha estás en periodo de pruebas: la Agencia Tributaria permite enviar registros de prueba, dejar de enviarlos y cambiar de sistema (misma nota de plazos).
Tres formas de cumplir VeriFactu con WooCommerce
Hay tres caminos: un plugin que emite la factura dentro de WordPress, un programa de facturación externo conectado a la tienda o facturar fuera de WooCommerce. Se puede cumplir con un programa comercial, con uno desarrollado por ti o con la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria (artículo 7 del Real Decreto 1007/2023 y preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria), y en una tienda eso se traduce en estas opciones:
| Criterio | Plugin dentro de WordPress | Programa externo conectado | Facturar fuera de la tienda |
|---|---|---|---|
| Dónde se emite la factura | En tu web, dentro de WooCommerce | En el programa de facturación, que recibe cada pedido | En tu gestoría, en otro tercero o en la aplicación de la Agencia Tributaria |
| Quién firma la declaración responsable | El fabricante del plugin, en cada versión | El fabricante del programa | El fabricante del programa con el que se emita; tú sigues respondiendo |
| Quién lo mantiene | Quien mantenga tu WordPress, que debe actualizar WordPress, WooCommerce y el plugin sin romper la facturación | El fabricante mantiene el programa; la conexión con la tienda hay que vigilarla | Quien emite por ti, o tú a mano |
| Con qué tienda encaja | Tiendas que venden solo en su web y tienen el WordPress bien mantenido | Tiendas con más canales de venta o que ya facturan con un programa | Tiendas con muy pocas facturas |
Un plugin de facturación dentro de WordPress
Un plugin emite la factura dentro de tu propia web, y su fabricante responde de él con una declaración responsable en cada versión. La factura, el QR y el registro se generan en tu WordPress cuando el pedido cambia al estado que hayas configurado.
Su punto débil es la dependencia: la facturación queda atada a las actualizaciones de WordPress, de WooCommerce y del propio plugin, y una actualización que falle afecta a la tienda y a las facturas a la vez. Comprueba también que la declaración responsable que te dan corresponde a la versión exacta que tienes instalada.
Un programa de facturación externo conectado a la tienda
La tienda envía cada pedido a un programa de facturación que ya cumple, y ese programa emite la factura y la devuelve para que llegue a tu cliente. La facturación no vive en la web: sigue funcionando si un día cambias de plataforma, y puede reunir en un solo sitio las facturas de la web, de la tienda física o de otros canales.
Su punto débil es la conexión: es una pieza más que hay que montar y mantener, el programa suele cobrarse por suscripción y, si la conexión falla, los pedidos se quedan sin factura hasta que alguien lo detecta. Pregunta cómo avisa el programa de los pedidos que no ha recibido.
Es lo que hacemos cuando montamos tiendas online en WooCommerce y el cliente factura con un programa externo: conectamos la tienda y comprobamos que cada pedido y cada devolución generan su factura.
Facturar fuera de WooCommerce
Puedes dejar que emita las facturas tu gestoría u otro tercero, o hacerlas tú en la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria (se abre en una pestaña nueva), pero solo compensa con muy pocas facturas. Delegar la emisión está permitido, aunque el obligado sigue siendo responsable de que se haga bien (preguntas frecuentes sobre cumplimiento y delegación (se abre en una pestaña nueva)).
La aplicación de la Agencia Tributaria está pensada para microempresas y profesionales con pocas facturas (preguntas frecuentes sobre requisitos de los sistemas (se abre en una pestaña nueva)). En una tienda supone pasar a mano cada pedido, algo que solo se sostiene si vendes de forma ocasional.
Cómo elegir la opción que encaja con tu tienda
La elección depende de cuántos pedidos facturas, de si vendes por más canales que la web, de quién lleva tu contabilidad y de quién mantiene tu WordPress. Estos son los criterios y por qué pesa cada uno:
- Pedidos que facturas al mes. Con muy pocos, facturar fuera de la tienda es viable; en cuanto son frecuentes, la factura tiene que salir sola del pedido.
- Otros canales de venta. Si vendes también en tienda física o en marketplaces, un programa externo reúne todas las facturas en un solo sistema.
- Quién lleva tu contabilidad. Si tu gestoría ya trabaja con un programa de facturación, conectar la tienda a ese programa suele ser lo más sencillo.
- Quién mantiene WordPress y sus plugins. Si la factura vive dentro de la web, una actualización rota afecta a la facturación. Sin un mantenimiento de la tienda al día, un plugin de facturación es más arriesgado.
- Devoluciones y clientes empresa. Generan facturas rectificativas y facturas completas con los datos fiscales del cliente, que la solución que elijas tiene que resolver desde el propio pedido.
Antes de contratar un plugin o un programa, pide al proveedor:
- La declaración responsable de la versión que vas a instalar.
- Si permite la modalidad VERI*FACTU, con envío de los registros a Hacienda.
- Si genera la factura rectificativa a partir de una devolución de WooCommerce.
- Si recoge el NIF y los datos fiscales del cliente en el proceso de compra cuando hace falta factura completa.
- Si el sistema es de código abierto, quién firma su declaración responsable: según la Agencia Tributaria, la firma quien programa o integra el código, que responde además de su funcionamiento.
- Si vendes desde Canarias, que el programa calcule el IGIC y lo recoja en el registro de cada factura; confírmalo antes de contratar.
Por qué no conviene programar la facturación a medida
Quien programa la parte que emite las facturas pasa a ser productor del sistema: tiene que firmar su propia declaración responsable en cada versión, también si el desarrollo es solo para uso propio (preguntas frecuentes sobre certificación (se abre en una pestaña nueva)), y responde de que el sistema cumpla.
La declaración responsable es un documento escrito en el que el productor afirma que su sistema cumple el reglamento; tiene que verse en el propio sistema y entregarse a quien lo usa (artículo 13 del Real Decreto 1007/2023). No existe homologación de Hacienda ni registro previo que la sustituya, y tampoco un «programa homologado por Hacienda».
Las sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (se abre en una pestaña nueva) dependen de si ese sistema se vende o no. Si se vende y no cumple los requisitos, la multa es de 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema; si lo que falta es la declaración responsable, la multa es de 1.000 euros por cada sistema vendido sin ella. Si solo lo usa la propia empresa, se expone a la de 50.000 euros por ejercicio por tener un sistema sin certificar.
Lo mismo ocurre con las ampliaciones: si alguien modifica a medida la parte que genera los registros, esa ampliación necesita su propia declaración. Si la hace el propio titular de la tienda con sus medios, el responsable es él; si la encarga, la certifica quien la programa. Una ampliación que solo saca informes o estadísticas no la necesita.
Por eso no programamos la facturación: la conectamos con un programa que ya cumple y cuyo fabricante responde de él. Es lo que hacemos al conectar la tienda con otros programas y también cuando un CRM tiene que emitir facturas.
Lo estamos aplicando ahora en un proyecto en curso, todavía sin poner en marcha: una aplicación de gestión para un taller de Canarias que factura con un programa externo adaptado a VeriFactu. La factura nace en ese programa, que la numera y genera el PDF y el registro de facturación; la aplicación solo le pide crear, rectificar o anular una factura y guarda una copia de solo lectura. Lo diseñamos así para que la aplicación no emita facturas ni genere registros por su cuenta: según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, el sistema de facturación es el que expide la factura, aunque reciba los datos de otros programas. Si la aplicación interviniera en la numeración o en los registros, pasaría a afectar al cumplimiento y necesitaría su propia declaración responsable. Antes de cerrar la elección estamos confirmando con el proveedor cómo trata el IGIC, el impuesto que se aplica en Canarias en lugar del IVA.
Qué probar en la tienda antes de activarlo
Antes de tu fecha, prueba una venta normal, una venta a una empresa, una devolución total y otra parcial y un pedido cancelado, y revisa que cada factura sale con su QR. Aprovecha el periodo de pruebas, en el que puedes enviar registros de prueba y cambiar de sistema.
Esta es la lista que conviene recorrer:
- Una venta normal a un particular: sale la factura con su QR y el registro queda guardado.
- Una venta a una empresa con NIF: sale factura completa con sus datos fiscales.
- Una devolución total: genera una factura rectificativa enlazada a la original.
- Una devolución parcial: la rectificativa recoge solo lo devuelto.
- Un pedido cancelado antes de facturar: no genera factura.
- El estado del pedido que dispara la factura (por ejemplo, «completado»): está configurado como quieres y no factura dos veces el mismo pedido.
- El QR y la leyenda aparecen en el PDF y en el correo que recibe el cliente.
Lo mínimo que comprobamos al conectar la facturación de una tienda es que cada pedido y cada devolución generan su factura; el resto de la lista conviene recorrerlo igual.
Y si tu tienda está en PrestaShop o Shopify
Las reglas son las mismas en cualquier plataforma: lo que cambia es el módulo o la aplicación que conecta la tienda con el programa de facturación. El reglamento se fija en el sistema que emite la factura y no en dónde vendes. Todo lo anterior sobre fechas, declaración responsable y pruebas te sirve igual. Si todavía estás eligiendo plataforma, en WooCommerce o Shopify tienes las diferencias que importan.
Por dónde empezar con tu tienda
Empieza por comprobar tu fecha, decidir dónde se emitirá la factura y probar cada tipo de pedido antes de esa fecha. En orden:
- Comprueba si estás obligado y cuál es tu fecha según el BOE.
- Decide dónde se emitirá la factura: plugin, programa externo o fuera de la tienda.
- Prueba cada tipo de pedido y de devolución antes de tu fecha.
Si quieres que revisemos tu tienda y la conectemos con un programa que cumpla, cuéntanos cómo es tu tienda y te decimos cómo lo haríamos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pedir el NIF a todos los clientes de la tienda?
No: puedes emitir factura simplificada sin identificar al cliente hasta 400 euros con IVA incluido, o hasta 3.000 euros en ventas al por menor a consumidores finales (artículo 4 del Reglamento de facturación (se abre en una pestaña nueva)). Por encima de esos importes hace falta factura completa con el NIF y los datos del cliente, y en la simplificada también van si un cliente empresario te los pide. En el formulario de compra, pide el NIF solo a quien lo necesite.
¿Necesito certificado digital para usar VeriFactu en mi tienda?
Sí, si tu sistema envía los registros a Hacienda: en la modalidad VERI*FACTU ese envío se autentica con un certificado electrónico cualificado (preguntas frecuentes sobre firma (se abre en una pestaña nueva)). Si el envío lo hace tu proveedor de software o tu gestoría, puede usar su propio certificado cualificado siempre que actúe como tu representante, apoderado o colaborador social (preguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTU (se abre en una pestaña nueva)).
¿Qué pasa si se cae la conexión con Hacienda al facturar?
Sigues facturando con normalidad: una incidencia de conexión no obliga a parar la facturación. Los registros que no se han podido enviar se reenvían cuando se restablece el servicio, reintentándolo cada cierto tiempo, según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre sistemas VERI*FACTU (se abre en una pestaña nueva). Conviene que tu sistema avise de los envíos pendientes para que no se acumulen sin que lo sepas.
¿VeriFactu se aplica igual en Canarias, el País Vasco o Navarra?
En Canarias, Ceuta y Melilla sí se aplica. Quien tributa ante las Haciendas Forales del País Vasco queda fuera, porque tiene su propio sistema (TicketBAI), y en Navarra, con carácter general, tampoco se aplica, según el artículo 1.3 del Real Decreto 1007/2023 y las preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación (se abre en una pestaña nueva). Si vendes desde un territorio foral, confirma con tu asesor qué sistema te corresponde.
¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No, son obligaciones distintas. VeriFactu regula cómo tu programa registra cada factura; la factura electrónica obligatoria es el formato en que se intercambian las facturas entre empresas y profesionales (Real Decreto 238/2026 (se abre en una pestaña nueva)). Sus plazos empezaron a contar el 6 de octubre de 2026 con la Orden HAC/1028/2026 (se abre en una pestaña nueva): según el calendario de la Agencia Tributaria (se abre en una pestaña nueva), será obligatoria el 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 en los demás casos.
Fuentes
- BOE. Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva)
- BOE. Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas de los sistemas de facturación (se abre en una pestaña nueva)
- BOE. Real Decreto-ley 15/2025 (nuevos plazos de adaptación) (se abre en una pestaña nueva)
- BOE. Ley 58/2003 General Tributaria (artículo 201 bis) (se abre en una pestaña nueva)
- BOE. Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (se abre en una pestaña nueva)
- Ministerio de Hacienda. Nota informativa sobre VeriFactu (5 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva)
- Agencia Tributaria. Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación (se abre en una pestaña nueva)
- Agencia Tributaria. Preguntas frecuentes: ámbito de aplicación (se abre en una pestaña nueva)
- Agencia Tributaria. Preguntas frecuentes: sistemas VERI*FACTU (se abre en una pestaña nueva)
- Agencia Tributaria. Preguntas frecuentes: certificación y declaración responsable (se abre en una pestaña nueva)
- Agencia Tributaria. Calendario de implantación de la factura electrónica (se abre en una pestaña nueva)
Jorge Rodríguez


